Pérez Avid enfatizó en que el aguinaldo es inembargable por Código Laboral, subrayando que esta disposición incluye a sectores públicos y privados.
Indicó que el aguinaldo puede ser abonado por partes, pero al 30 de diciembre debe completarse el pago. “Puede adelantarse una parte, pero tiene que quedar todo documentado. La ley establece que el aguinaldo debe ser abonado íntegramente y no se admite ningún tipo de descuentos”, dijo en conversación con Enfoque 800 por La Unión.
Recordó que en el pago de aguinaldo debe incluirse no solo lo percibido en concepto de salarios, sino también debe sumarse viáticos, comisiones y horas extras.
El abogado señaló que ante cualquier anomalía en el pago de aguinaldo, el empleado puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo, para que esta realice un sumario administrativo y aplique sanciones contra la empresa o empleador denunciado en caso de constatarse las irregularidades. Otra opción es realizar una demanda laboral para percibir el total del aguinaldo, medida a la que puede recurrirse hasta el 30 de diciembre del 2022. “El trabajador tiene un año para prescribir el reclamo de este derecho”, dijo Pérez Avid.