“El Ministerio Público pretendió establecer sus alegatos en base a las normativas en ese momento decretadas. La conducta atribuida a una pesona, tiene que ser específica y puntual, basada en una ley”, explicó Hermosilla en diálogo con Enfoque 800 a través de La Unión.
Recordó que las medidas establecidas vinculadas a restricciones por cuarentena sanitaria fueron estipuladas por decreto del Poder Ejecutivo, no por una ley, por lo cual “no cabía” un castigo por la comisión de hecho punible en caso de su incumplimiento
El Tribunal de Sentencia que atendió el caso estuvo presidido por el juez Hermosilla y conformado también por los magistrados Héctor Escobar y Sandra Farías.
Los fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez habían solicitado al Tribunal que la activista anticorrupción sea condenada y pague una multa cercana a los G. 8 millones.
La abogada María Esther Roa, líder de la organización ciudadana Comisión Escrache, fue imputada en junio del 2020 por encabezar una marcha contra la corrupción en el marco de las compras fraudulentas hechas por el Gobierno para combatir la pandemia del COVID-19.
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