Seitz explicó que en el control de procedimientos en la evolución para las licitaciones incluye el análisis de propietarios, de accionistas, de directores y de apoderados las empresas en el proceso evaluación, y forma parte del proceso evaluativo que reglamentó la DNCP y está establecida la obligatoriedad que tienen los miembros del comité evaluación de verificar dos grandes bases de datos importantísimas.
Primero la base de datos de DNCP para verificar si las personas o las empresas oferentes están o no inhabilitadas para contratar con el Estado en base a decisiones tomadas por la DNCP en el marco de sumarios administrativos y por tanto no puede presentar ofertas para participar en licitaciones.
Y la segunda base de datos que la Unidad Operativa de Contrataciones o el Comité de Evaluación de las licitaciones está obligada a verificar el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda dónde está la lista de todos los funcionarios públicos a los efectos de verificar que ninguno de ellos esté en la nómina de accionistas o de directores de la empresa y se sí eventualmente está, que no esté comprendido entre las inhabilitaciones de la ley de Contrataciones Públicas y la Ley de la Función Pública que son las dos leyes que rigen la posible participación o la inhabilitación de empresas relacionadas con funcionarios públicos en el marco de licitaciones del Estado, según mencionó.
Pero este sistema automatizado no funciona para filtrar personas que puedan hacer “Lobby” para quedarse con alguna licitación.
“Éste tipo de filtro no sirve si estamos hablando donde exista una situación de hecho o alguien no vinculado con la empresa formalmente que no sea ni funcionario ni contratado ni dueño sino alguien que esté ahí nomás para hacer una vinculación, donde obviamente no va a haber registros oficial de esa relación, entonces el sistema de registros no funciona y es una brecha que tiene nuestro sistema de riesgo y está presente en todos los sistemas de contratación pública del mundo, porque es un elemento fáctico que no se puede frenar con un sistema automatizado de control, ahí estamos hablando de cuestiones mucho más delicadas para poder detectar y eventualmente sancionar acciones las cuales” refirió.
Agregó que está plasmado un proyecto de Ley que permitiría un mejor filtro de las posibles injerencias en las licitaciones a través de un Registro Obligatorio de Proveedores del Estado.
“El sistema existente en cuanto al sistema informático no permite detectar este tipo de irregularidades, cuál es el cambio que introdujimos desde la dirección de Contrataciones Públicas?, que ojalá se dé con el cambio de Ley en el primer semestre este año, es volver obligatorio el registro de proveedores del Estado que hoy día no existe, que tenga la información completa y sea obligatorio para participar en las licitaciones como oferentes y que ese registro por lo menos a nivel de declaración jurada de las empresas deban si o si cargar toda la información no sólo de sus accionistas y directores sino cualquier otra persona a las mismas en el carácter que sea, entonces si surge alguna información de vinculación de una persona que no está incorporada en ese registro autodeclarado por la empresa ya podemos estar en presencia de una irregularidad por lo menos administrativa y sancionar por falta de información a las empresas” expresó.