Comentó que en Asunción y Central la Patrulla Caminera está conformando equipos de trabajo en conjunto con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
“Nosotros demoramos si las personas no tienen permisos de sus empresas y entregamos a la Policía Nacional en caso de que amerite”, aseveró Jacobs en contacto con La Unión.
Con el Decreto Nº 3478/20, quedaron exceptuadas las siguientes personas:
- Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
- Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
- Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
- Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
- Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y call center.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Estaciones expendedoras de combustibles.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central del Paraguay (BCP) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
- Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
- Servicios funerarios.
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