Una vez vencido el plazo, los sujetos obligados deberán acreditar el cumplimiento de la inspección técnica respectiva. La Dirección General de Relaciones y Negociaciones Internacionales de la DINATRAN comunicará a los organismos de aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
La medida tiene como fundamento asegurar la continuidad del abastecimiento nacional en el marco del Decreto Nº 3.478/20 y Decreto Nº 3.456/20, que establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID–19), en el territorio nacional que en exceptúa las actividades y servicios de transporte público de pasajeros, transporte de cargas que transportan mercaderías, petróleo, combustibles, gas y otros.
Con información de ip.gov.py.