Sobre el punto, Godoy expuso que la única prueba necesaria para saber si es que un padre cumplió o no con su deber de prestación alimentaria es el extracto del Banco Nacional de Fomento, adonde el hombre debe depositar el dinero correspondiente a la pensión. Indicó que este documento debe ser solicitado por un juez de la Niñez y la Adolescencia.
“Si el juez confirma que hay 3 meses de atraso, de oficio pasa los antecedentes al Ministerio Público. O sea, ya no va a haber necesidad de denunciar”, señaló el Defensor, añadiendo que el proyecto incluye el embargo de los bienes del demandado. Posterior a la acusación, la audiencia preliminar se realizaría dentro de los 10 días.
“Ese informe del Banco de Fomento está en 8 a 15 días, y con eso ya terminó el juicio. Entonces no hay necesidad de alargar a 6 meses y después otros 3 meses de prórroga… y todas esas cosas que la sistemática normativa debe impedir”, dijo Godoy en comunicación con La Unión.
Comentó que actualmente hay cerca de 14.000 juicios por incumplimiento de prestación de alimentos en nuestro país, de los cuales el 60% incluso se hallan en el ámbito penal.
Godoy confía en que el proyecto de ley conseguirá suficiente respaldo en el Congreso.