La Presidencia de la República emitió el Decreto N° 1.145 por el cual reglamentó el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2019.
El documento, de fecha 18 de enero, establece la reglamentación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2019, con un énfasis en la transparencia, racionalidad y control de gasto público y en la rendición de cuentas, según informó el Ministerio de Hacienda.
Con la promulgación anticipada de este Decreto, en el cual se establece como fecha tope para la carga del Plan Financiero el 1 de febrero, se busca que los distintos Organismos y Entes del Estado (OEE) puedan iniciar la ejecución de sus programas y proyectos sin mayores demoras.
El Decreto Reglamentario del #PGN2019 establece límites a los gastos en concepto de servicios de catering, así como disposiciones sobre la prohibición de provisión de almuerzo a funcionarios.
Se regulan las restricciones establecidas en la Ley del Presupuesto vigente con relación a los topes a la contratación del seguro médico y a la prohibición de pagos en concepto de reaseguro.
También se establece el procedimiento de cruzamiento de datos entre los (OEE) en relación a las transferencias realizadas a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a los efectos de evitar la duplicación de transferencias, informó el portal estatal de noticias IP.
Se establecen, además, restricciones al crecimiento del gasto en servicios personales por la vía de las reprogramaciones presupuestarias, así como topes, condiciones e incompatibilidades para el cobro de bonificaciones y otras remuneraciones por parte de los funcionarios públicos. Igualmente, se mantienen los requisitos de concurso, tanto para el ingreso de funcionarios permanentes y contratados a la función pública como para las re-categorizaciones salariales.
También se incorpora el procedimiento para la aplicación efectiva de las mejoras salariales a los maestros, que conforme a la ley, están sujetas a requisitos a ser certificados por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). El mismo procedimiento rige para las dos nuevas Entidades que son el Instituto Nacional de Educación Superior (INES) y el Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA).
Por otro lado, se incorporan normas que definen la coordinación entre los distintos OEE involucrados dentro del Sistema de Protección Social, previéndose procedimientos tendientes al mejoramiento de la ejecución, seguimiento, evaluación y gestión de información en el área social.
Se establecen mejoras en los procesos e instrumentos del Presupuesto por Resultados, adoptando compromisos de mejoras institucionales resultantes de las evaluaciones presupuestarias a ser realizadas de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y los OEE.
En cuanto a los programas y proyectos ejecutados a través de agencias especializadas u organismos internacionales, los mismos deberán presentar rendiciones de cuentas mensuales al Organismo del Estado con el que cuenten convenios firmados, así como a la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.
De igual manera, se autoriza a esta Cartera de Estado a establecer disposiciones complementarias con relación al proceso de ejecución de los gastos, presentación de informes y rendición de cuentas.
Asimismo, se regula la migración de fondos del Banco Nacional de Fomento (BNF) a otros bancos del sector financiero nacional, con criterios transparentes y que no afecten a las operaciones del banco estatal.