El juez Humberto Otazú aprobó en la tarde de este jueves la extradición de Nicolás Leoz, ex presidente de la Conmebol, a Estados Unidos.
Uno de los requisitos que se debe cumplir para tal acción, en base a un tratado de extradición firmado por los dos países (Paraguay y EE.UU.), es que el delito por el cual el extraditable sería juzgado debe estar tipificado en ambos Estados. Este punto, es el argumento que plantearía la defensa para dejar sin efecto lo aprobado por Otazú.
El abogado del ex-dirigente de fútbol buscará trabar la extradición, insistiendo en el delicado estado de salud de Leoz y alegando que el ‘soborno privado’ no es un delito penado en el Código Penal Paraguayo.
No obstante, el juez explicó que el delito que se le atribuye al Dr. Leoz es el de fraude electrónico que, en Estados Unidos, es sinónimo de sobornos y comisiones clandestinas.
Otazú agregó que, en su resolución, la interpretación del tratado de extradición no hace referencia a que el delito debe llevar el mismo nombre, sino que se debe analizar que las conductas del acusado sean igualmente penadas en ambos países.
Es decir; que el “soborno privado” no esté penado en nuestro país no sería impedimento para la extradición de Nicolás Leoz a los EUA.
Leoz está involucrado en el escándalo de FIFA Gate, y está acusado en norteamericana por presunta corrupción y sobornos. El mismo se encuentra actualmente con arresto domiciliario en Asunción.