Solo trabajadores en relación de dependencia pueden percibir aguinaldo

Nora Ruotti, abogada tributarista, explicó que hay dos formas de trabajar por las cuales uno puede optar al momento en que será contratado, que puede ser dependiente o independiente.

Para ser dependiente, uno debe estar inscripto en IPS y tanto empleador como trabajador deben aportar su parte, quien también se debe someter a los elementos de subordinación. “Esto significa que cumplo las 48 horas semanales mínimas, que recibo órdenes, que marco mi tarjeta de ingreso y que hay una relación laboral de acuerdo al Código Laboral”, explicó en comunicación con La Unión R800 AM. Expuso que todos aquellos que cumplan con estas relaciones son beneficiados con aguinaldo, vacaciones e indemnización.

Por otra parte, se puede ser independiente, lo cual quiere decir “por cuenta de uno mismo”. “Esto quiere decir que no se trabaja recibiendo órdenes directas, no marco tarjeta ni tengo horario”, explicó, añadiendo que esta personas que labore de esta manera de manera indefectible debe estar inscripta en el IVA y expedir factura con IVA. “Entonces, al que expide factura con IVA no le corresponde aguinaldo porque ese es un trabajador independiente”, señaló Ruotti, aclarando que “sí se puede llegar a un acuerdo de que se contrate a una persona de forma independiente, se arregla el pago y se otorga una gratificación a fin de año, que se llama ‘remuneración extraordinaria’, no aguinaldo. No es lo mismo”.

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