SEAM recuerda requisitos en la habilitación de playas y balnearios

La Resolución de referencia dispone que para la habilitación de playas y balnearios por parte de las Municipalidades del país, los propietarios o responsables de los mismos deben cumplir con una serie de requisitos

Entre dichos requisitos se encuentran las de: Poseer Licencia Ambiental, Figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, Contar con Patente Municipal para operar como Balneario, Poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de Seguridad y accesibilidad, contar con Servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, contar con información ambiental, señalética y caminos interiores seguros, Primeros auxilios, provisión de Agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.

De acuerdo a la disposición vigente, para la aprobación de los permisos correspondientes, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas en la Resolución N° 159/05 y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), la cual puede otorgar en su caso la autorización correspondiente.

Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.

En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM se encuentra facultada a aplicar las sanciones correspondientes a las playas y balnearios que no cumplan con las especificaciones técnicas descriptas en la referida normativa.

En tal sentido, los Municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la Resolución mencionada, de manera evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento, sobre la base del Decreto Nº 2.598/14 que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones.

La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) monitorearán y fiscalizarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución Nº 159/05.

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