Los delitos electorales y las sanciones previstas en las leyes

-Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia, tiene una pena de hasta cinco años o multa, según el Art. 275 del Código Penal.

-Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado, es sancionado con una pena de hasta cinco años o multa, según el Art. 276 del Código Penal.

-Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación dependencia profesional o económica, tiene una pena de hasta cinco años o multa, establece el Art. 278 del Código Penal.

-Lograr que el elector en yerre sobre el sentido de su voto, no vote o vote inválidamente, constituye una pena de hasta dos años o multa, dispone el Art. 279 del Código Penal.

-Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventaja, tiene una pena de hasta cinco años o multa, según el Art. 280 del Código Penal.

-Por violar gravemente las formalidades para la constitución de mesas, votación escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas, se impone una multa de trescientos jornales mínimos, dice el Art. 317 del Código Electoral.

-Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro, constituye una multa de 300 jornales mínimos, dispone el Art. 317 del Código Electoral.

-No entregar documentos electorales, tiene una multa de 300 jornales mínimos, establece el Art. 317 del Código Electoral.

-Por negarse a dar certificaciones, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio, se paga una multa de 200 jornales mínimos, dispone el Art. 318 del Código Electoral

-Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, es castigado con una multa de 300 jornales mínimos, dice el Art. 319 del Código Electoral.

-Por retener documentos de identidad el día de las elecciones, existe una multa de 300 jornales mínimos, según el Art. 321 del Código Electoral.

-Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores, tiene una multa de 300 jornales mínimos, establece el Art. 322 del Código.

-Votar más de una vez en la misma elección, representa una multa de 200 jornales mínimos, dispone el Art. 323 del Código Electoral.

-Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación, es sancionado con seis meses a un año de penitenciaría, establece el Art. 326 del Código Electoral.

-Publicación por parte de los medios de comunicación de propaganda electoral fuera del plazo, es castigado con 500 jornales, según el Art. 329 del Código Electoral.

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