Licencia Ambiental previa es obligatoria para la habilitación de playas y balnearios en Municipios

Por medio de la Resolución Nº 159/05 se establecen los requisitos que deben adoptar las Playas y Balnearios de todo el País para su habilitación por parte de la Municipalidades.

Dicha Resolución fue dictada atendiendo a la necesidad de contar con especificaciones técnicas y requisitos mínimos así como criterios unificados, a fin de habilitar balnearios y playas así como la obligación de proteger a bañistas y al ambiente en general sancionada por la Secretaría del Ambiente – SEAM, que ejerce la calidad de Autoridad de Aplicación en la materia.

La misma estableció que para la habilitación por parte de las Municipalidades del país, los propietarios o responsables de playas y balnearios deben cumplir con una serie de requisitos ineludibles, entre los que se encuentran:

1.Poseer Licencia Ambiental,
2.Figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM,
3.Contar con Patente Municipal para operar como Balneario,
4.Poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de Seguridad y accesibilidad,
5.Contar con Servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos,
6.Contar con información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, Primeros auxilios, provisión de Agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.

Para la aprobación de los permisos correspondientes, según la normativa de referencia, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), la cual puede en su caso otorgar la autorización correspondiente, a través de la respectiva licencia ambiental (otorgada bajo forma de declaración de impacto ambiental).

Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.

En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM se encuentra facultada a aplicar las sanciones correspondientes a las playas y balnearios que no cumplan con las especificaciones técnicas descriptas en la referida normativa, las que de acuerdo al Decreto N° 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones) pueden oscilar entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.

En tal sentido, la SEAM recuerda la vigencia de estas disposiciones y que los Municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la Resolución mencionada, de manera evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento.

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