La sala constitucional de Cartes

El acuerdo y sentencia Nro. 81 (http://bit.ly/2m7REXL) de la sala constitucional de la Corte Suprema, integrada por Myriam Peña, Antonio Fretes y Raúl Torres Kirmser, por la que pretende dar “certeza constitucional” (http://bit.ly/2mGFzMf) a la emisión de bonos soberanos paraguayos sin aval del Congreso muestra, hace evidente, que estos tres integrantes de la más alta instancia judicial de nuestra República jamás lograron entender nuestra Constitución y que intentan vaciarla de contenido para favorecer el establecimiento de una dictadura de Horacio Manuel Cartes Jara.

Para comprender el problema, es necesario repetir aquí, antes de entrar en la cuestión propiamente, el concepto “dictadura”: Dictadura es la concentración de facultades en detrimento de la división de poderes establecida para garantizar la libertad, “Del lat. dictatūra. 1. f. Régimen político que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales. 2. f. En la Antigüedad romana, magistratura extraordinaria ejercida temporalmente con poderes excepcionales”.

Lo que está en discusión en este asunto es el alcance del artículo 73 de la ley del presupuesto 2016, la 5554, que dice “Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir ymantener en circulación Bonos del Tesoro Público hasta el equivalente al monto de G. 3.871.063.904.000 (Guaraníes tres billones ochocientos setenta y un mil sesenta y tres millones novecientos cuatro mil). La emisión y colocación de los mencionados Bonos podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional. La emisión de los Bonos del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. La adquisición, negociación y renta de los Bonos del Tesoro Público estarán exentas de todo tributo” (http://bit.ly/2msi3Cc).

Los bonos son unos pagarés que el pueblo paraguayo debe pagar en la fecha en ellos estipulada con los que se obtiene dinero prestado en los mercados financieros.

Horacio Cartes sostiene que, vetado el presupuesto, la autorización del artículo 73 tiene alcance genérico y, por tanto, puede emitir bonos cuya asignación, cuyo destino, cuyo uso, puede determinarlos él, por sí y ante sí.

Una mayoría amplia de senadores y muchos observadores de la situación institucional sostenemos que la autorización del artículo 73 no puede efectivizarse sin que el Congreso apruebe el destino, el uso, la asignación de esos recursos.

Si el Ejecutivo pudiera emitir bonos cuya asignación, destino y uso fueran una facultad discrecional del presidente, tendríamos el absurdo de que Horacio Cartes podría, si quisiera, destinar los bonos a la construcción de su departamento particular en Miami o a mejorar las instalaciones de su estancia.

Pero es claro para cualquiera que usar los bonos en esos fines particulares no sería legítimo y que, justamente para evitar que tal absurdo ocurra, nuestra Constitución otorga la facultad intransferible de aprobar el uso, el destino, la asignación de los bonos en los representantes de los contribuyentes que los pagarán, en el Congreso Nacional: “Artículo 202. Son deberes y atribuciones del Congreso: Inciso 10. Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos”.

La sala constitucional de la Corte, en su acuerdo y sentencia 81, simplemente pasa por alto la cuestión de la asignación, uso y destino de los bonos a pesar de la larga disquisición que sobre la manera en que hay que interpretar una Constitución hace Myriam Peña en su voto, en el que describe detalladamente el procedimiento interpretativo que lamentablemente no usa: “…el criterio de interpretación que ineludiblemente se impone es el sistémico y contextual. Este argumento interpretativo manda considerar el espectro normativo como un ordenamiento sistemático, armónico, ordenado, coherente y vinculado, es decir, como partes que están relacionadas de cierta manera” (http://bit.ly/2m7REXL).

Si Myriam Peña hubiera usado el procedimiento de interpretación que describe en su voto, jamás hubiera podido pensar que las normas constitucionales sobre el presupuesto están establecidas para otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de destinar, usar, asignar los bonos de manera discrecional y hubiera dado la preeminencia que tiene al Inciso 10 del Artículo 202 de nuestra Constitución.

Pero en su declaración de certeza constitucional, Myriam Peña no usa el procedimiento interpretativo que describe y otorga al presidente esa facultad de destinar, usar y asignar los bonos de manera discrecional, violando el Artículo 3 de nuestra Constitución que dice que “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley”.

La sala constitucional de la Corte, en su acuerdo y sentencia 81, otorga al presidente la facultad extraordinaria, prohibida en nuestra Constitución, de asignar, destinar, usar el dinero de los bonos sin aprobación del Congreso, concentrando en Horacio Cartes más poder del que legal y legítimamente tiene, que se suma a los muchos que ya usurpó en la construcción de su dictadura.

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