Garantizan servicio nocturno de buses diferenciados por el día de la Independencia

El Viceministro de transporte emitió la Resolución 98/16 por la cual se autoriza la prestación de un servicio especial a las empresas de transporte del Área Metropolitana de Asunción permisionarias de esta institución a fin de posibilitar el retorno de las personas que asistan a los distintos eventos programados para este  fin de semana en el casco urbano de Asunción, sumando así su apoyo a las celebraciones por el día de la Independencia Nacional.

Los buses diferenciados (aire acondicionado) tendrán como punto de partida la Plaza de la Democracia, durante la madrugada de este domingo 15 de mayo, en horarios establecidos y con tarifa normal de G. 3.300.

Las empresas autorizadas para la prestación de estos servicios son las líneas 23 y 24 (TTL. SA), 8 y 48 (San Isidro S.R.L), 27 (San Lorenzo C.I.S.A)  y 38 (Mariscal López S.R.L), que deberán cumplir con sus respetivos itinerarios, tanto de origen como destino en cada uno de los siguientes horarios:

DESDE LA PLAZA DE LA DEMOCRACIA

a) Primer horario de salida: 01:30 horas, Líneas 23 y 24 con destino a Limpio; Línea 8 y 48 con destino a Lambaré, Línea 51 con destino a Luque, Línea 27 con destino a Capiatá, Línea 38 con destino a Ypané.

b) Segundo horario de salida: 02:30 horas, Líneas 23 y 24 con destino a Limpio; Línea 8 y 48 con destino a Lambaré, Línea 51 con destino a Luque, Línea 27 con destino a Capiatá, Línea 38 con destino a Ypané.

c) Tercer horario de salida: 03:30 horas, Líneas 23 y 24 con destino a Limpio; Línea 8 y 48 con destino a Lambaré, Línea 51 con destino a Luque, Línea 27 con destino a Capiatá, Línea 38 con destino a Ypané.

De esta manera se dará cobertura nocturna de transporte desde la zona del evento hasta las ciudades de San Lorenzo, Capiatá, Luque, Areguá, Mariano Roque Alonso, Limpio, Villa Elisa, Ypané, Fernando de la Mora y Lambaré, que son las principales troncales de Asunción y ciudades del Área Metropolitana.

Se establece además que las tarifas de este servicio serán las vigentes y establecidas por el Decreto N° 4.828, del 1 de febrero de 2016, es de decir, de G. 3.300.

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