Apercibirán a propietarios de inmuebles con criaderos en zonas de brote epidémico

La Secretaría del Ambiente (SEAM) amplió los alcances de la Resolución Nº 584 “por la cual se declara contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al territorio nacional”, de fecha 15 de diciembre de 2015, en el marco de la Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya emitida por la cartera de Salud Pública.

La nueva disposición, de fecha 13 de enero del 2016, establece las medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de estas tres enfermedades, declarados por la Dirección General de Vigilancia de la Salud.

Además, resuelve que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Zika o Chikungunya, en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la publicación de la Resolución, deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor de brote epidémico.

En el caso de incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, el hecho será comunicado al Ministerio Público.

Como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del Aedes aegypti, se dispone que:

  1. Las municipalidades, dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los residuos sólidos urbanos en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
  2. Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por cada municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
  3. En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución Nº 1.078/11, “Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa re manufacturación”, que en su artículo 4º establece que “…Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país…”; para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las municipalidades deberán proceder a la disposición adecuada de los mismos, hasta tanto se proceda a triturarlos.
  4. Los municipios declarados con brotes epidémicos de Dengue, Zika y Chikungunya deberán identificar los terrenos baldíos con malezas y residuos, y notificar por cualquier medio idóneo a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza.

La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental, fiscalizarán el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana.

La vigencia de la Resolución será de 120 días contados a partir de su publicación.

Cabe recordar que, hasta el momento, Asunción, Central, Guairá, Alto Paraná, Amambay y Concepción están en epidemia. Además, en riesgo alto se encuentran los departamentos de Itapúa, Caaguazú, San Pedro (norte) y Presidente Hayes.

Vía Ministerio de Salud

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